Blog

LA LEGÍTIMA EN GALICIA.

La legítima en Galicia.

Características.

La legítima de los descendientes en Galicia, es la cuarta parte del valor de la herencia y se dividirá entre los hijos.

Son legitimarios en el derecho civil gallego los hijos y descendientes y también, en concurrencia o no con estos, lo que influirá en la cuantía de su legítima, el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

Si hubiesen descendientes del causante al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario, según el Derecho Civil Gallego.

https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con

 

Legítima en Galicia.

El heredero deberá pagar las legítimas o su complemento en el plazo de un año desde que el legitimario la solicite.

El legitimario no tiene acción real para reclamar su legítima y será considerado, a todos los efectos, como un acreedor.

El legitimario podrá exigir que el heredero, o el contador-partidor facultado para el pago de la legítima formalice inventario, con valoración de los bienes, y lo protocolice ante notario.

El causante podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión.

Podrá el legitimario solicitar también anotación preventiva de su derecho en el registro de la propiedad sobre los bienes inmuebles de la herencia.

Las acciones de reclamación de legítima y de reducción de disposiciones inoficiosas prescribirán a los quince años del fallecimiento del causante.

Si el legitimario no estuviera conforme con la liquidación de la legítima y rechazara el pago, el heredero para entregarla podrá proceder a la consignación judicial.

Al cónyuge viudo se equiparará la pareja de hecho inscrita, conforme a la Disposición Adicional 3ª de la Ley 2/2006.

El TSJ de Galicia se ha pronunciado a favor del derecho a la sucesión ab intestato de la pareja de hecho inscrita en la misma forma que el cónyuge.

No tienen la condición de legitimarios en el derecho gallego vigente los ascendientes.

Para una mayor información, contacte con un abogado especializado.