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FALLECIMIENTO ANCIANOS POR CORONAVIRUS

FALLECIMIENTO ANCIANOS POR CORONAVIRUS.

Viabilidad jurídica.

Requisitos para acudir a los Tribunales de Justicia.

Motivado al fallecimiento de ancianos por coronarivus en residencias ó geriátricos, a continuación se analiza la sentencia judicial dictada en fecha :

11 de marzo, la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo

sobre el fallecimiento de un residente en un  geriátrico por indebida prestación de los servicios de la residencia sanitaria.

 Aunque en esta ocasión se desestima el recurso, el desarrollo de los requisitos para que nazca la responsabilidad nos ha parecido de especial interés, ya que podría establecerse en base a:

1) Un incumplimiento contractual del art. 1101 y siguientes del Código Civil, puesto que:

la relación con el centro sería de acuerdo con la SAP Madrid, Sec. 13.ª, 19/2013, de 14 de enero de un contrato de alojamiento y arrendamiento de servicios. Evitando así el escaso plazo de un año para la reclamación por extracontractual.

Una vez delimitada la naturaleza de la responsabilidad, la Sala Primera descarta la posible aplicación de una cuasi-objetiva ya que:

Podemos en este sentido sostener que la jurisprudencia de este tribunal se fundamenta en los postulados siguientes:

1.- La responsabilidad subjetiva, por culpa, solo se excepciona por ley.

2.- El carácter anormalmente peligroso de una actividad puede justificar la inversión de la carga de la prueba y, por lo tanto, la necesidad de acreditar la falta de culpa.

3.- Para el resto de actividades, en aplicación del art. 217 LEC, es al perjudicado que reclame a quien compete la carga de la demostración de la culpa del demandado.

Por lo que no siendo la gestión de una residencia de la tercera de edad una actividad anormalmente peligrosa, no habría opción a una inversión de la carga de la prueba, debiendo probarse por el reclamante la culpa del personal y organización del establecimiento

Pero matiza que debe darse el “cumplimiento de los deberes de diligencia y cuidado que exige la prestación de tales servicios.

Ahora bien, dentro de ellos no nace la exorbitante obligación de observar a los residentes, sin solución de continuidad, las 24 horas del día, cuando no se encuentran en una situación de peligro, que exija el correspondiente control o vigilancia o la adopción de especiales medidas de cuidado.

Por lo que, si se ha creado esa situación de peligro, se exigiría la adopción de medidas especiales, pudiendo dar lugar a una responsabilidad en caso de que no se siguieron estas, en la medida de los medios disponibles, y estableciendo su relación de causalidad con el contagio y fallecimiento.

2)  Una vulneración de la normativa de Ley General de Consumidores y Usuarios de los arts. 147 y 148 del Texto Refundido aprobado por RDL 1/2007.

Se parte de que no basta simplemente con que se haya producido un resultado lesivo.

Resulta preciso la constatación de una relación de causalidad entre la prestación realizada y el daño, y que no se hayan dispensado los servicios sanitarios con los niveles exigibles de eficacia o seguridad.

Todo ello en condiciones objetivas de determinación, que supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario.

En cualquier caso, la aplicación de tales preceptos requiere una relación de causalidad entre la prestación del servicio y el resultado producido.

3) La resolución al determinar que la causa de la muerte fue un infarto, no estima de aplicación de la teoría de la perdida de oportunidad, pero reconoce que se podría hacer.

Si se logra establecer que la causa del fallecimiento fue la omisión de la diligencia debida y desatención de los deberes de cuidado requeridos por los servicios prestados al personal y organización de la residencia de la tercera de edad.

 Debido al alto índice de mortalidad en las residencias por el coronavirus , es más que probable que se presenten reclamaciones a estos centros.

    Podría ser claves para el éxito de la viabilidad judicial:

Si se han adoptado   especiales medidas de cuidado, y el seguimiento o no de las recomendaciones a residencias de mayores y centros sociosanitarios para el COVID-19 publicadas por el Ministerio de Sanidad.