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CORONAVIRUS BAJAS LABORALES. ABOGADO.

Coronavirus.Bajas laborales.

       La autoridad laboral ha decidido a través del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE 11.03.2020) que las bajas por periodo de aislamiento o contagio del coronavirus, o virus covid19, serán considerados a efectos prácticos como accidentes de trabajo y por ende la prestación económica consecuente; la de incapacidad temporal.

   Se establece como objetivo prioritario la contención de la propagación del virus, a la vez que proteger la salud de todos los trabajadores asalariados o autónomos.

    En resumen, los puntos clave principales que todos nosotros debemos tener en cuenta son, para todos aquellos inscritos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social:

  1. La prestación económica por periodos de aislamiento o contagio del coronavirus, será la misma que por accidente laboral.
  2. Esta consideración será exclusivamente para la prestación económica
  3. La prestación de asistencia sanitaria no está en manos de las mutuas sino de los servicios públicos de salud
  4. La duración vendrá determinada por el propio médico que decrete la baja. Y los periodos de aislamiento que se hayan realizado con anterioridad serán asimilados también como accidentes de trabajo.
  5. No será necesaria la publicación del parte de accidente, el cauce se establece por otro ámbito controlado por el servicio de salud

Desde Vigolex, os hacemos un llamamiento a la prudencia y al autocontrol en estos tiempos de desafío.

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