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PAUSAS LABORALES.

       LAS PAUSAS LABORALES PARA CAFÉ Y CIGARRILLO, PODRÁN SER DESCONTADAS POR LAS EMPRESAS.

              Última jurisprudencia del Tribunal Supremo.

     Pausas Laborales:

     La Sala De Lo Social de la Audiencia Nacional,  ha respaldado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas.

    Asimismo, este tribunal ha avalado, en el mismo fallo, otras dos cuestiones aclaratorias respecto al registro de jornada relacionadas con los viajes de trabajo o con la autorización previa de las horas extra.

       Argumenta que para que la aplicación del registro fuera considerada modificación de las condiciones laborales y, por tanto, pudieran anularse sus efectos, debería poder acreditarse :

             “la existencia de una previa condición de trabajo establecida en el contrato de trabajo, en un acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral del empleador de efectos colectivos”.

     Además, debería poder probarse también que el empleador, aprovechando la exigencia legal del implantar este registro, “de forma torticera” alterara las condiciones laborales previas.

        Y, según la Audiencia Nacional no se dan estos supuestos.

     En cuanto a las horas extras:

       – la Audiencia Nacional ratifica que deben estar autorizadas con anterioridad, y  no basta con hacerlas y después reclamar su pago.

       Con el fallo judicial dictado se modifica la jurisprudencia hasta la fecha.

Asimismo, servirá como guía en cada supuesto sobre si procede ó no el descuento en las pausas laborales en la jornada de cada trabajado en su  puesto de trabajo.

       Se adjunta el enlace de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, para su análisis a fondo y comentarios, en su caso.

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fa2138b4ec60ac05/20200203