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TIPOS DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

Régimen Económico matrimonial:

A continuación describimos las clases existentes en España, sin perjuicio de los fijados en los Derechos Forales de cada Comunidad Autónoma.

1) Regímenes de comunidad en los que se crea un patrimonio común.

El más habitual es el régimen de gananciales, que abarca todas las ganancias que se obtengan constante el matrimonio y la comunidad universal que incluirán sus bienes presentes y futuros.

2) Regímenes de separación que se caracterizan por la separación patrimonial.

Entre ambos pueden existir regímenes que tengan algún tipo de comunidad y de separación.

El régimen económico matrimonial habitual es el de participación en las ganancias, y durante el matrimonio los patrimonios permanecen separados y en el momento de su disolución, se calculan las ganancias de los cónyuges para dividirlas por mitad.

En España existe un Derecho común, que se aplica en la mayor parte del territorio nacional, y Derechos forales o especiales de determinadas regiones.

Las zonas dónde se aplican estas normas especiales son: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia y parte de la provincia de Vizcaya.

En Cataluña y Baleares se establece que a falta de pacto, se aplique el régimen de separación de bienes y en Vizcaya a falta de pacto, se harán comunes los bienes que cada uno de ellos tuviera antes y durante el matrimonio.

Asimismo, los cónyuges podrán pactar capitulaciones matrimoniales ante Notario , antes o después del matrimonio, para fijar normas que el aspecto económico del matrimonio.

Deberán contar con el asesoramiento profesional de abogado que indicará la manera idónea para reflejar la voluntad de los esposos y los límites legales.