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TESTAMENTO. CLASES Y REQUISITOS.

El testamento es un documento que sirve como herramienta legal para expresar la voluntad de una persona sobre sus bienes tras su fallecimiento. Este se realiza en vida y expresa cómo serán divididas sus pertenencias cuando ya no esté.

En primer lugar, para poder hacer un testamento, se han de cumplir unos requisitos básicos que son los siguientes:

• Tener más de 14 años.
• Estar en plenas facultades mentales. La legalidad de este documento se rige por la fecha y, si para entonces el testador no está en plena consciencia, el testamento no puede ser válido.

Cómo redactar un testamento.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta para redactar un testamento es el contenido. En este documento no sólo se expresa la voluntad del testador en cuanto a bienes materiales y situaciones económicas.

También pueden dejarse otros deseos que la persona tenga para cuando ya no esté. Alguno de los más habituales son:

• El reconocimiento de hijos.
• Deseos para el momento del funeral y entierro.
• Desheredación de familiares.
• Asignación de un albacea para el reparto y la administración de bienes durante el proceso.
• Perdón de deudas.
• Nombramiento de sustitutos en diversos ámbitos y tutores de hijos menores de edad.

Tipos de testamento.

Testamentos comunes.

• Este documento se hace ante notario, el cual está obligado a mantener en secreto el contenido hasta el momento del fallecimiento del testador.
• Este se redacta en privado y, posteriormente, se declara su existencia ante el notario correspondiente y se le entrega en pliego cerrado. Este documento no puede leerse ni abrirse hasta el fallecimiento del testador.
• Ológrafo. Testamento elaborado a puño y letra del testador. Requiere de algunos formalismos para tener validez, como fecha, firma final y voluntad inequívoca. Sin embargo, es más costoso ya que requiere de diversos procedimientos judiciales para su legalización y validez.

Testamentos especiales.

• Este documento lo realizan las personas que pertenecen al ejército mientras se encuentran en campo de batalla o tiempos de guerra.
• Marítimo. Cuando una nave se encuentra en peligro, los tripulantes y pasajeros pueden realizar este tipo de testamento.
• En país extranjero. Si un ciudadano español se encuentra en otro país, tiene el derecho de realizar un testamento bajo la normativa de esa nación. También, puede hacerlo o presentarlo ante un funcionario diplomático de España para regirse bajo las leyes españolas.

El Testamento abierto.

Es el testamento más utilizado, en él el testador manifiesta su última voluntad ante la persona que deba autorizarlo, y ésta queda enterada de su contenido.
Aunque generalmente se hace ante notario, hay supuestos en los que puede hacerse ante persona distinta de notario: • Si el testador está en peligro inminente de muerte puede otorgarse ante cinco testigos idóneos. • En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.
Estos testamentos quedarán ineficaces cuando transcurran dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o desde que haya cesado la pandemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.

El Testamento Ológrafo.

El testamento ológrafo es menos utilizado que el testamento abierto. Se trata de un testamento que el testador escribe por sí mismo, sin necesidad de que intervenga otra persona para su autorización en ese momento. Tiene que reunir una serie de requisitos para tener validez.
A modo de ejemplo, debe estar totalmente escrito por el testador y firmado por él y debe constar dentro la fecha (día, mes y año) en el que se ha otorgado. Si existen palabras entre líneas, tachadas o enmendadas deberá salvarlas debajo de la firma.

Si el testador lo redacta sin asesoramiento de un profesional, al no ser supervisado en el momento de su otorgamiento corre el riesgo de que no cumpla con algún requisito legal y carezca de validez.

Otro de los peligros que entraña es que al no haber constancia de su existencia en ningún registro público éste puede extraviarse o ser sustraído y no llegar nunca a cumplirse la última voluntad del testador que en él se expresa. Si el testador se lo entregó a otra persona para que lo custodiara, ésta tiene la obligación de presentarlo ante notario antes de los diez días desde que tenga conocimiento del fallecimiento y si no lo hace será responsable de los daños y perjuicios que cause su dilación. No podrán transcurrir más de 5 años desde el fallecimiento para la protocolización del testamento.

Una vez presentado ante notario este deberá validarlo para asegurarse de que es auténtico. Si considera que no lo es, no autorizará el acta de protocolización y procederá a su archivo.

El Testamento cerrado.

No siempre otorgar testamento ante notario implica que le tengamos que contar nuestras últimas voluntades. Si ese es nuestro deseo, podemos otorgar un testamento cerrado. El testamento siempre habrá ser escrito.

Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.

Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida.
Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra 8 persona, expresando la causa de la imposibilidad. En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
Le llevaremos una cubierta cerrada y sellada de forma que no se pueda extraer el testamento sin romperla e indicaremos al notario que contiene nuestro testamento y sus características: si está escrito de puño y letra, por un medio mecánico o por otra persona a la que se lo haya pedido o como se ha firmado.

En estos casos, al no conocer el contenido el notario no podrá indicarle si el testamento es válido o no legalmente. No podrán otorgar testamento cerrado las personas que no puedan o no sepan leer. El notario lo autorizará y protocolizará y quedará así constancia de su existencia y características, aunque para conocer el contenido deberá abrirse una vez fallecido el testador.

No es necesario que quede depositado en el notario, si el testador quiere puede llevárselo y custodiarlo él o entregarlo a una persona de su confianza.

Si el notario se lo queda en depósito le dará un recibo y, en el supuesto de entregárselo a una persona de su confianza, esta deberá presentarlo ante notario competente antes de diez días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

Si lo guardó el notario, en estos diez días deberá comunicar a sus parientes cercanos o cónyuge que él lo tiene. En caso de no hacerlo, serán responsables de los daños y perjuicios causados.