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EL SÍNDROME DE «MUNCHAUSEN POR PODERES»

El «síndrome de Munchausen por poderes» consiste en la provocación de síntomas de enfermedades por parte de los padres o tutores de niños o personas que pueden convivir con la que experimenta los síntomas, con la finalidad de generar un proceso de diagnóstico y atención médica continuada. Se han encontrado en nuestra jurisprudencia dos sentencias en las que se ha tratado de dicho síndrome. … El padecimiento se relaciona con un problema mental que la llevaba a buscar ser el centro de atención, ejerciendo rol de cuidadora y salvadora, lo que le reportaba beneficios psicológicos…

En la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8629638&links=munchausen&optimize=20190124&publicinterface=true ,(pinchar enlace) se fija como hecho probado que la madre bajo el síndrome de Munchausen medica a la hija de cuatro años provocando con ello su ingreso hospitalario hasta diez veces, administrándola medicamento en dosis superiores a las terapéuticas.

Colocó a la niña «en situación de sufrir graves padecimientos por intoxicación medicamentosa, lo que se evitó por la intervención de los profesionales médicos del hospital», señala el fallo.

La menor ha sufrido cefalea, somnolencia, estupor o coma –para unos peritos era un estado de estupor y para otros era de coma-, que han precisado de ingresos hospitalarios incluso en la unidad de cuidados intensivos.

La madre padece un trastorno que no afecta al aspecto cognitivo, por lo que era consciente de lo que hacía. Pero con su capacidad volitiva afectada y una «conducta compulsiva».La madre ejerce el el rol de cuidadora y salvadora que le reportaba beneficios psicológicos», una motivación que es «inconsciente».

La intencionalidad de la madre, «resulta difícilmente compatible entender que concurría animus necandi» cuando entre las características del síndrome «se halla la búsqueda de un auxilio médico más o menos inmediato». El tribunal ha aplicado la agravante de parentesco y las atenuantes de trastorno mental y reparación del daño.

Se impone junto a la indemnización la privación del ejercicio de la patria potestad, dado que «el padecimiento de la madre, pese a estar en tratamiento, no es previsible que desaparezca completamente» y «la peligrosidad del mismo ha quedado demostrada en el daño causado», así como a su progenitora la madre un alejamiento de cinco años, «atendiendo al daño causado, a la peligrosidad de la madre y a la necesidad de que la misma haya superado los problemas».