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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:CARÁCTER GANANCIAL Ó PRIVATIVO.

     Carácter Indemnización por despido:

     Una de las cuestiones más planteadas en los casos de separación o divorcio, o cuando se quiere cambiar el régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes  está en determinar la naturaleza privativa o ganancial para proceder a la liquidación.

    La doctrina del Tribunal Supremo, recogida –entre otras- en su Sentencia de 26 de junio de 2007 afirma que “a la vista de que la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, no deberían tener naturaleza ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales”.

     Así las cosas, el Alto Tribunal entiende que si el importe recibido en este concepto se ha fijado en relación a años de trabajo en los que el perceptor estaba casado y se recibe durante el matrimonio, tendrá carácter ganancial. No lo tendrá, por el contrario, la parte correspondiente a un momento en que no estaba vigente la sociedad de gananciales.

   Pero, si la relación laboral comenzó antes de que se hubiera contraído matrimonio y se mantuvo durante éste, ¿qué ocurre con la parte relativa al período prematrimonial? ¿Pierde su carácter privativo? El Tribunal Supremo, en Sentencias de 18 de marzo y 28 de mayo de 2008, reconoce el carácter privativo de aquellas cantidades de la indemnización por despido que correspondan a los meses de vigencia del contrato de trabajo anteriores a la celebración del matrimonio.

   No obstante, esta consideración como privativa de la indemnización generada durante el período prematrimonial no podemos entenderla con carácter absoluto. De hecho, para una correcta clasificación de este importe en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales deberemos atender, caso por caso, al destino que se dio a la cantidad percibida.

  Y es que, según el artículo 1323 del Código Civil, las indemnizaciones, aunque tuviesen naturaleza privativa, serán gananciales si ambos cónyuges así lo convienen; e igualmente serán gananciales si se invierten en adquisiciones conjuntas, en el ámbito del artículo 1355 del mismo texto.

   El Tribunal Supremo atiende a tales preceptos y, en su reciente Sentencia de 5 de octubre de 2016, concluye que la indemnización por despido percibida durante el matrimonio pero relativa a los años de relación laboral anterior al matrimonio tendrá carácter privativo en caso de que, se hubieran destinado tales recursos económicos a una gestión compartida y con una finalidad común.

   En definitiva, el destino que se hubiera dado a la indemnización percibida resultará fundamental a la hora de determinar su carácter.