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HABEAS CORPUS.

El artículo 17 de la Constitución Española garantiza que:

    Toda persona tiene derecho a la libertad

y

que nadie puede ser privado de su libertad,

fuera de los casos previstos por la ley.

Además, también determina que:

la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Se establece un plazo máximo de 72 horas para :

que el detenido sea puesto en libertad o para pasar a disposición de la autoridad judicial.

Por otro lado, el habeas corpus (cuya traducción sería “tráigase el cuerpo”) se regula en el artículo 17.4 CE. La finalidad es proceder a la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona que considere que ha sido detenida ilegalmente.

 

 

Uno de los aspectos importantes del Habeas Corpus es su rapidez: el juez debe actuar en un plazo máximo de 24 horas desde que el detenido lo solicita.

En  el caso de que el juez admita a trámite la solicitud (no tiene por qué hacerlo), ordenará a los agentes de la autoridad a que lleven al detenido ante su presencia.

A partir de este punto se dan los siguientes pasos:

  • El juez hablará con el detenido o con su abogado para aclarar los hechos y si la detención se ha producido de forma ilegal.
  • Se reunirá con los agentes que llevaron a cabo la detención para tener una idea más clara sobre lo sucedido.
  • El juez también se reunirá con la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el detenido.
  • Una vez se producen todos estos pasos, el juez decide si la detención ha sido ilegal y debe poner al afectado en libertad inmediatamente.

Consúltanos tu caso, para darte una respuesta concreta.