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GASTOS TASACIÓN INMUEBLE IMPUTABLES A LA BANCA.

El Supremo concluye que los gastos de Tasación de Inmueble los paga el banco al 100%.

          En la sentencia dictada en el día de hoy, el Tribunal Supremo unifica doctrina y resuelve que los gastos derivados de la tasación del inmueble hipotecado antes de 2.019.

        Así se concluye que la tasación del inmueble debe ser abonado en su integridad por la entidad bancaria, zanjando así la jurisprudencia discrepante entre las diferentes Audiencias Provinciales.

     En esta sentencia, el tribunal resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.

         El Tribunal Supremo concluye que los gastos de tasación de Inmueble, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

        Esta resolución solo afecta a los préstamos firmados antes de esa norma de 2019 ya que en la Ley de Crédito Inmobiliario aprobada hace dos años sí se establece que la tasación ha de abonarla el prestatario, esto es, el consumidor.

         Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario.

         Se adjunta la nota informativa del Tribunal Supremo del día de hoy.

Nota Sala de lo Civil TS 28 enero 2021