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DERECHO ADQUIRIDO DEL TRABAJADOR RESPECTO A LA CESTA DE NAVIDAD

Sentencia importante para las empresas que concedan habitualmente cestas de Navidad a sus empleados. El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que la cesta de Navidad puede convertirse en un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores y, si sucede así, la empresa no podrá luego eliminarla unilateralmente (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2018).

El caso concreto

Una empresa venía entregando una cesta de Navidad manera ininterrumplida desde el año 2007. En un momento dado, decidió suprimir de forma unilateral la entrega de la cesta, apelando a que su concesión se trataba de una mera liberalidad y, que por tanto, entraba dentro de su poder de dirección empresarial dejar de entregarla

Las cestas se entregaban habitualmente a todos los trabajadores con contratos vigentes en los primeros días de diciembre de cada año (el importe de las cestas variaba cada año). La empresa pidió presupuesto para la cesta de Navidad de 2016. El 15-12-2016 se reunió la empresa y el comité de empresa, en la que se trató sobre la cesta de Navidad, manifestándose por la empresa que no podía explicar ese punto, porque no estaba el responsable del tema, aunque se comprometió a explicarlo por escrito, si bien indicó que no tenía obligación al respecto.

Ante la decisión unilateral de quitar la cesta, los sindicatos mayoritarios interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.

La sentencia.


El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional en la que avaló las demandas acumuladas de conflicto colectivo interpuestas por los diversos sindicatos accionantes y calificó como condición más beneficiosa (CMB) el derecho de los trabajadores a que se les entregue la cesta de Navidad de 2016.

Por un lado, frente al argumento de la empresa de que las cestas no se entregaban siempre en las mismas fechas, el TS deja claro que la idea que no hubiera una fecha específica para entregar las cestas, puesto que lo determinante es que, desde la Navidad de 2007 hasta la de 2015, ha venido entregando una cesta de Navidad a todos sus trabajadores. En este sentido, deja claro el TS, “las pequeñas oscilaciones entre la fecha de ingreso que haya podido tenerse en cuenta en cada anualidad es del todo irrelevante, porque es obvio que ha sido siempre en los primeros días de diciembre como dice la sentencia, y únicamente obedece al momento en el que la empresa cuantifica y encarga cada año a su proveedor el número de cestas que repartirá entre sus trabajadores”.

Y respecto al presupuesto solicitado por la empresa en el año 2016, que no era para la entrega de cestas de Navidad, sino para un cóctel con el que se obsequió a los trabajadores en esa anualidad, el TS entiende que se trata de una “modificación del todo irrelevante, pues lo cierto es que en el año 2016 es cuando la empresa adoptó la decisión unilateral de no entregar cestas de Navidad, y justamente por ese motivo se ha planteado el presente conflicto colectivo, lo que convierte en irrelevante el ofrecimiento de un coctel a la plantilla que ninguna incidencia puede tener en la resolución del asunto”.

Respecto a si la cesta de Navidad debe considerarse como un acto de mera liberalidad por parte de la empresa, que puede suprimirse unilateralmente, o bien puede convertirse en derecho adquirido, el TS recuerda que “es copiosa, uniforme y reiterada la doctrina de esta Sala sobre la condición más beneficiosa, su naturaleza jurídica, requisitos y efectos”. Por citar alguna de las más recientes, determina la sentencia, “vamos a referirnos a la STS 15/3/2016, por ser la última en la que tratamos esa cuestión en relación con la específica cuestión de la entrega de la cesta de Navidad”. En este sentido, hay que tener en cuenta lo siguiente:

No puede establecerse como criterio general y universal que la entrega de la cesta de Navidad constituya un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o una simple liberalidad empresarial no vinculante en años sucesivos, lo que justifica que en unos pronunciamientos judiciales se haya reconocido y en otros denegado en función de las específicas y singulares circunstancias concurrentes en cada caso.
– Por el carácter tácito de la condición más beneficiosa, la mejor forma de demostrar su existencia es la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte del trabajador o los trabajadores que la tengan reconocida, y en sentido contrario, la mera invocación por la empresa de su voluntad de conceder una simple “liberalidad”, no puede prevalecer sobre los elementos objetivos que apunten en dirección contraria, entre los que sin duda adquiere una especial relevancia la permanencia y reiteración en el tiempo y a lo largo de los años de esa actuación empresarial.

cesta navidad

Aplicación de los criterios al caso concreto
Teniendo en cuenta los criterios mencionados anteriores, argumenta el TS, en este caso cabe entender que se ha creado una CMB para los trabajadores. El dato principal que avala nuestra decisión, explica el TS, es el hecho de que la cesta de Navidad se viene entregando sin solución de continuidad desde el año 2007 a los trabajadores en número superior cada año a los 3.200, y se ha mantenido pese a que esa cifra se ha venido incrementando hasta alcanzar las 4.297 cestas en 2012 y superar las 5.000 en 2013, en lo que supone una manifestación de la voluntad de la empresa de mantenerla y extenderla a los nuevos trabajadores pese al importante incremento de su número.

El coste de ese gasto para la empresa oscila entre los 42.000 euros del año 2007, hasta los 89.000 euros de 2014, “lo que demuestra que se trata de una suma muy importante que no avala la idea de una mera y simple liberalidad”.

No es solo la elevada cuantía del gasto que ese desembolso supone para la empresa, sino también, razona el Supremo, el esfuerzo logístico y organizativo que comporta el encargo y distribución de tan elevado número de cestas, lo que “nos lleva a entender que la empresa actúa con voluntad de reconocer el derecho más allá de una puntual y aislada liberalidad que en estas condiciones y circunstancias no puede presumirse”.