Coronavirus.Bajas laborales.
La autoridad laboral ha decidido a través del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE 11.03.2020) que las bajas por periodo de aislamiento o contagio del coronavirus, o virus covid19, serán considerados a efectos prácticos como accidentes de trabajo y por ende la prestación económica consecuente; la de incapacidad temporal.
Se establece como objetivo prioritario la contención de la propagación del virus, a la vez que proteger la salud de todos los trabajadores asalariados o autónomos.
En resumen, los puntos clave principales que todos nosotros debemos tener en cuenta son, para todos aquellos inscritos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social:
- La prestación económica por periodos de aislamiento o contagio del coronavirus, será la misma que por accidente laboral.
- Esta consideración será exclusivamente para la prestación económica
- La prestación de asistencia sanitaria no está en manos de las mutuas sino de los servicios públicos de salud
- La duración vendrá determinada por el propio médico que decrete la baja. Y los periodos de aislamiento que se hayan realizado con anterioridad serán asimilados también como accidentes de trabajo.
- No será necesaria la publicación del parte de accidente, el cauce se establece por otro ámbito controlado por el servicio de salud
Desde Vigolex, os hacemos un llamamiento a la prudencia y al autocontrol en estos tiempos de desafío.