El primer fallo de las cláusulas suelo en los juzgados específicos incluye los gastos de tramitación.
Aluvión de demandas en esas salas en Galicia: 2.500 desde junio
El Juzgado de lo Mercantil de Lugo ha sido el primero de Galicia en dictar sentencia sobre cláusulas suelo desde que se pusieron en marcha los juzgados exclusivos para tratar estas demandas. Les da la razón a los clientes, un matrimonio al que el banco tendrá que devolverle las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de una cláusula que considera nula. Le reclaman a la entidad 3.773,42 euros, a la espera de la liquidación final. El fallo incluye una novedad: el reintegro de los gastos de constitución de la hipoteca: notario registrador y gestoría, que suman 777,88 euros. Excluye, sin embargo, los correspondientes al impuesto de actos jurídicos documentados, porque considera que le corresponden al solicitante de la hipoteca.
Desde el 1 de junio, fecha en la que echaron a andar los juzgados exclusivos de cláusula suelo en Galicia, todos ellos con refuerzo salvo el de Lugo, se han presentado 2.500 demandas. El de Vigo es el que más ha recibido, 1.146, y el pasado lunes celebró las dos primeras audiencias previas. En A Coruña se presentaron 984 y la primera audiencia está fijada para el día 25. En Ourense están en trámite 292 litigios.
Cláusula no transparente
La sentencia de Lugo establece que la cláusula que la entidad (en este caso, Abanca) aplicó a sus clientes «no es transparente, ya que falta prueba de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato». Recoge además que no está acreditado por parte de la entidad que existieran negociaciones individuales e información verbal.
Al juzgado lucense han llegado ya un centenar de demandas. Ayer mismo se celebró un juicio contra Banco Cesiss (la antigua Caja España), que está pendiente de sentencia, y el Banco Sabadell consignó 4.500 euros, que son los primeros que se pagan en Lugo desde que se puso en marcha esta vía, y que son fruto de una sentencia por allanamiento de la parte demandada, que supone aceptar las pretensiones del cliente.
FUENTE: LA VOZ DE GALICIA.