Obligación de abonar PENSIÓN DE ALIMENTOS de 2.000 euros al mes a sus hijas universitarias.

Obligación de abonar PENSIÓN DE ALIMENTOS de 2.000 euros al mes a sus hijas universitarias.

La Audiencia sostiene que los gastos de ocio de las estudiantes van incluidos dentro de la pensión

La sexta sección de la Audiencia ha ordenado que un gerente divorciado siga pagando cada mes 2.000 euros a sus dos hijas universitarias en concepto de pensión de alimentos a pesar de que él pidió una rebaja de dicha cuantía porque le habían recortado el sueldo durante la crisis. Cada menor percibirá mil euros al mes.
El asunto se remonta al 2011, cuando ambos cónyuges firmaron el convenio regulador del divorcio que fijó la pensión de alimentos en 2.000 euros para las dos hijas del matrimonio cuando una estudiaba bachillerato y la otra iba al colegio. Ahora, ambas son universitarias y, según el tribunal, tienen que sufragarse el ocio y otras necesidades básicas que van incluidas dentro de los gastos extraordinarios que recoge la pensión.
El divorciado recurrió a los tribunales poco después para que le rebajasen la cuantía a la mitad porque alegó que su empresa le había bajado el sueleo de 5.100 euros al mes a solo 3.700, además de otras rentas de su patrimonio. Dijo que perdió 1.300 euros al mes entre el 2012 y el 2014 pero la Audiencia hizo cuentas y redujo su caída de ingresos a solo 463 euros, cifra que compensaba porque la pensión de 500 euros de la exmujer se extinguió a los dos años. Por tanto, ingresaba lo mismo.
Fuente: LA VOZ DE GALICIA.