ACCIDENTE LABORAL SUFRIDO EN PATINETE ELÉCTRICO.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido como accidente laboral «in itinere» el sufrido por un trabajador que se dirigía a su puesto de trabajo circulando en un patinete eléctrico por una vía interurbana, pese a que este tipo de vehículos no están autorizados para circular por ese tipo de vías.
En la sentencia 376/2025, la Sala de lo Social concluye que la conducta del trabajador, aunque reprochable desde el punto de vista normativo, no alcanza la categoría de imprudencia temeraria. Según la resolución, la única infracción constatada fue la utilización de un vehículo no autorizado para circular por esa vía, sin que consten otras circunstancias que permitan atribuir al trabajador un comportamiento gravemente negligente.
No existieron maniobras imprudentes
El tribunal señala que no se ha probado que el trayecto fuera inusual, ni que las condiciones de la vía influyeran de forma determinante en el accidente. Tampoco se han acreditado otras maniobras imprudentes por parte del trabajador que pudieran romper el nexo causal entre el siniestro y su relación laboral
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La Sala recuerda que, para que un accidente sea considerado laboral «in itinere», uno de los requisitos es la idoneidad del medio de transporte, lo que implica que el vehículo utilizado sea adecuado y no represente un riesgo grave e inminente. En este caso, aunque el uso del patinete por esa vía no estaba permitido, ello no fue causa directa del accidente.
«La conducta del trabajador, aun reprochable, no deja de ser una infracción simple de las normas reguladoras del tráfico que, al ser la única constatada, no determina causalmente el siniestro», afirma el fallo. Por tanto, el tribunal confirma la calificación del accidente como laboral.